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Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán

El 28 de junio de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, por medio del cual se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos.

El 28 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, por medio del cual se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, conforme a la asignación que se realice a cada uno de ellos, las siguientes vocaciones:

I.          Eléctrica y electrónica

II.         Semiconductores

III.        Automotriz (electromovilidad)

IV.        Autopartes y equipo de transporte

V.         Dispositivos médicos

VI.        Farmacéutica

VII.       Agroindustria

VIII.      Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energía limpia)

IX.        Maquinaria y equipo

X.         Tecnologías de la información y comunicación

XI.        Metales y petroquímica

Los contribuyentes residentes en México o con establecimiento permanente – sucursales - que deseen obtener los beneficios fiscales y las facilidades administrativas contenidas en el decreto, deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales, contar con el documento que otorgue el uso, aprovechamiento, explotación o posesión de la superficie de los polos, presentar el proyecto de inversión y tener el domicilio fiscal en el polo en el que se desarrollen las actividades económicas productivas.

Este estímulo aplica a los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas dentro de los polos, consistiendo en un crédito fiscal acreditable contra el ISR causado, determinado en el ejercicio fiscal.

El crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado durante los tres primeros ejercicios fiscales, contados a partir de la obtención de la constancia de cumplimiento de requisitos. En los tres ejercicios fiscales subsecuentes, será equivalente al 50% del ISR causado, o hasta el 90% si se superan los niveles mínimos de empleo.

Los contribuyentes, durante seis ejercicios fiscales, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refiere la LISR

De igual manera, los contribuyentes deben determinar el ISR del ejercicio y sus pagos provisionales conforme a los artículos 9, 14, 106, 109, 211 o 212 de la LISR, considerando únicamente los ingresos y deducciones atribuibles a las actividades productivas en los polos. Si las deducciones superan los ingresos, la diferencia será una pérdida fiscal y solo podrá disminuirse de las utilidades derivadas de dichas actividades. Los ingresos distintos deben tributar por separado, sin aplicar el crédito fiscal del decreto.

Finalmente, se otorga un estímulo fiscal durante cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente decreto a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas dentro de los polos, incluyendo la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a personas que también realicen actividades productivas en los polos. Este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA pagado por dichas actividades, acreditable contra el impuesto correspondiente.

Quedamos al pendiente en caso de que tengan alguna duda o comentario sobre el particular.

 

Elaborado por: Arturo Tiburcio, Alejandro Diener y Paola González

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