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Cuotas sindicales para apoyo social, no constituyen un gasto estrictamente indispensable.

CUOTAS SINDICALES. NO CONSTITUYEN UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, LAS QUE UN CONTRIBUYENTE SE OBLIGA A COOPERAR SOLIDARIAMENTE CON EL SINDICATO, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE ÉSTE.

Recientemente la Sala Regional San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa expidió un criterio en el que sostiene que cuando un contribuyente se obliga con un sindicato a cooperar con un apoyo social mediante el pago cuotas sindicales, tales erogaciones no son deducibles del impuesto sobre la renta, al no ser estrictamente indispensables para los fines del negocio.

El Tribunal arribó a la conclusión anterior por considerar que las cuotas sindicales, si bien pudieran ser obligatorias por virtud del contrato colectivo de trabajo que se haya celebrado, no representan una obligación establecida por ley a cargo del contribuyente; y la omisión en su pago no conlleva la suspensión o disminución de las actividades de la empresa.

El citado criterio viene a reforzar diversos criterios de las autoridades fiscales y tribunales del país sobre la no deducción de las cuotas sindicales al no ser gastos estrictamente indispensables, cuestión que consideramos, es contraria a los criterios de interpretación del concepto de “estricta indispensabilidad para la realización de las actividades del contribuyente.” Hacemos énfasis en que si bien la tendencia para valorar la deducibilidad de un gasto o inversión se dirige a verificar si éstos generan ingresos, también lo es que la deducibilidad también debe valorarse bajo la óptica de si esos gastos o inversiones son necesarios para realizar la actividad del contribuyente.

La aplicación de este criterio debe ser analizado caso por caso. Si el contrato colectivo es claro en cuanto a la naturaleza y destino de las referidas cuotas, y además existe evidencia que acredita la trazabilidad de los mismos, no debería cuestionarse o rechazarse su deducibilidad. Más aún considerando que ese tipo de gastos tienen como finalidad mejorar la calidad de vida y condiciones laborales de los trabajadores, siendo éstos la fuerza laboral necesaria para la generación de ingresos.

En Hogan Lovells estamos a sus órdenes para asesorarlos respecto a la deducibilidad de las cuotas sindicales, así como en la revisión y redacción de las cláusulas de sus contratos colectivos que prevean las referidas cuotas.

 

Elaborado por: Jaime Espinosa de los Monteros, Arturo Tiburcio, Francisco Palmero y Pablo Treviño.

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