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Beneficiario Controlador

El 22 de septiembre de 2023, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación dos jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la constitucionalidad de la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información sobre los beneficiarios controladores.

 

El 22 de septiembre de 2023, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación dos jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) que resuelve la constitucionalidad de la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información sobre los beneficiarios controladores.

En la primera jurisprudencia, la SCJN establece que la obligación de identificar al beneficiario controlador no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de motivación, ya que la razón de la medida cumple con compromisos internacionales en materia de intercambio de información e implementación de estrategias en contra diversas actividades ilícitas de orden financiero.

Por otro lado, en la segunda jurisprudencia, la SCJN determina que no se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que cualquier persona que se ubique en el supuesto de beneficiario controlador, cabe dentro de la definición de “cualquier figura jurídica”.

Las jurisprudencias anteriores se consideran de aplicación obligatoria a partir del 25 de septiembre de 2023. Por lo anterior, consideramos importante que los clientes que no hayan dado cumplimiento a esa obligación tomen estos pronunciamientos jurídicos obligatorios, para evitar sanciones económicas e incluso, otras infracciones de carácter federal como son las relativas a lavado de dinero y penales.

 

 

 

Elaborado por: Arturo Tiburcio, Francisco Palmero y Paola González

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