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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”) publicó el Oficio que contempla los montos de las cuotas a pagar por aquellos concesionarios que pretendan evitar la extinción por caducidad de los volúmenes de agua no explotados, con el fin de permitir su explotación a futuro
El 14 de julio de 2023, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio No. 349-B-224 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ aplicables para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales (el “Oficio”).
Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, quienes cuenten con títulos de concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y dejen de explotar total o parcialmente los volúmenes concesionados por dos años consecutivos, se ubican en una causal de caducidad de los volúmenes no utilizados. Sin embargo, tales concesionarios pueden optar, entre otras opciones, por el pago de una cuota de garantía de no caducidad para evitar la extinción de dichos volúmenes.
Con base en lo anterior, el Oficio contempla los siguientes montos de las cuotas a pagar por metro cúbico hídrico no aprovechado:
APROVECHAMIENTO AUTORIZADO PARA DETERMINAR LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO
CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES
(Pesos / m3)
Usos |
Zona de disponibilidad de agua |
|||||||
Aguas superficiales |
Aguas subterráneas |
|||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar: |
23.0018 |
10.5895 |
3.4721 |
2.6551 |
30.9943 |
11.9972 |
4.1772 |
3.0365 |
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a: |
|
|||||||
Uso de agua potable |
0.6836 |
0.3278 |
0.1637 |
0.0815 |
0.7136 |
0.3290 |
0.1855 |
0.0864 |
Generación hidroeléctrica |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
Acuacultura |
0.0057 |
0.0028 |
0.0013 |
0.0006 |
0.0062 |
0.0028 |
0.0013 |
0.0006 |
Balnearios y centros recreativos |
0.0169 |
0.0093 |
0.0043 |
0.0018 |
0.0201 |
0.0098 |
0.0048 |
0.0021 |
Cabe recalcar que la Ley Federal de Derechos, así como los Acuerdos que al efecto publique la Comisión Nacional del Agua, regulan el tratamiento y grado de las zonas de disponibilidad de agua de cada cuenca o acuífero a nivel nacional. Por lo que, con el fin de determinar el monto correspondiente, cada concesionario en lo particular deberá sujetarse a dichos grados de disponibilidad al momento de realizar el pago.
Todos aquellos concesionarios que deseen realizar el pago de la cuota de garantía de no caducidad, deberán ajustarse a los montos establecidos en el Oficio, de acuerdo con el tipo de actividad y la zona de disponibilidad en la que se encuentre el aprovechamiento correspondiente.
Elaborado por: Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, Sofía de Llano y Santiago Contró