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CDMX Endurece Penas Ambientales y Tipifica el Delito de “Ecocidio”, Imputable a Personas Morales

El Congreso de la Ciudad de México reformó su Código Penal a fin de endurecer las penas derivadas de la comisión de delitos contra el ambiente e incorporar el tipo penal de Ecocidio. En ambos casos, su comisión puede ser imputable a personas físicas y morales.

 

El 6 de octubre de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se modifica el artículo 345 Bis y se adiciona el artículo 346 Bis, ambos del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) (el “Decreto”).

El objetivo de dicho Decreto consiste en endurecer las penas de quienes resulten responsables de la comisión de delitos contra el ambiente, así como adicionar el delito de Ecocidio, conforme a los dos apartados siguientes.

Delitos Contra el Ambiente: El artículo 345 Bis del Código Penal en cuestión ya contemplaba la penalización del delito por el derribo, tala, destrucción parcial o general y la muerte a uno o más árboles, aunque lo castigaba con una penalidad menor.

El Decreto añade cuatro agravantes:

a. En el caso de que cualquiera de dichas conductas se cometa dentro de un área natural protegida, área de valor ambiental, una barranca o en suelo de conservación, penalizándolo con 6 a 20 años de prisión y de 6,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (“UMAs”), que en el año 2023 equivale a $103.74 M.N. cada una.

Cabe mencionar que, previo al Decreto, las penas por tales conductas preveían de 6 meses a 10 años de prisión y de 1,000 a 4,000 UMAs, lo cual implica una ampliación severa de las mismas.

b.  A quien ilícitamente acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal o cualquier otra materia prima forestal se impondrá la misma pena privativa de libertad pero multa en un rango de 10,000 a 15,000 UMAs.

Exceptuando a quienes utilicen vegetación forestal sin proceso de transformación alguno y para uso doméstico, ritual o artesanal, en un volumen no mayor a medio metro cúbico.

c. La comisión del delito reiteradamente o con ánimo de lucro. En tal caso, las penas se duplicarán.

d. Las conductas sean cometidas por personas jurídicas. En tal caso, se le impondrá a los propietarios, socios, representantes legales y apoderados (sin distinguir entre las categorías y funciones que cada persona de dichos grupos desempeñe en la empresa) la prohibición de realizar negocios relacionados con la industria maderera hasta por cinco años, y multa de 30,000 a 50,000 UMAs.

Ecocidio: El Código Penal define al delito de Ecocidio como el causar dolosamente “un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales”. Concretamente, la comisión del delito se puede realizar bajo cualquiera de las siguientes conductas:

1. Provocar la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas.

2. Generar daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses.

3. Provocar daño a un ecosistema donde exista una especie endémica o en peligro de extinción.

4. Causar la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.

A quienes resulten responsables del delito de Ecocidio, se les impondrá pena de 5 a 12 años de prisión y multa de 5,000 a 10,000 UMAs; y estarán obligados a la compensación y reparación integral del daño causado.

Finalmente, cabe mencionar que todos los delitos establecidos en el Decreto y cada una de sus modalidades son considerados delitos de carácter grave, de acuerdo con la normatividad penal aplicable.

Next steps

El Decreto entró en vigor el sábado 7 de octubre de 2023. A partir de tal fecha, las penas por los delitos contra el ambiente y Ecocidio podrán ser impuestas a todas aquellas personas responsables de los mismos.

 

 

 

Elaborado por: Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, Sofía de Llano y Santiago Contró.

 

 

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