El 28 de abril de 2023, el Senado de la República aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en materia de concesiones para minería (el “Decreto”).
Reformas a la Ley Minera
- La actividad minera deja de considerarse como actividad prioritaria, lo que se traduce en: (i) una prohibición en el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas, que pongan en riesgo a la población y donde no haya disponibilidad de agua; (ii) la eliminación de la posibilidad de expropiar terrenos donde se pretendan realizar actividades mineras; (iii) la obligación de celebrar acuerdos entre los concesionarios y los propietarios de los predios donde se pretenda ejercer la actividad para obtener el permiso de uso respectivo, pactando una contraprestación de al menos 5% de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal del impuesto sobre la renta y las sumas cubiertas por el concesionario por concepto de contribuciones no deducibles, entre otras.
- Se establece la obligación de llevar a cabo procesos de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de comunidades indígenas y afromexicanas, en caso de identificar dichas comunidades en los lotes donde se pretenda ejercer la actividad minera. Dicha consulta será ejecutada directamente por la autoridad competente, pero su costo deberá ser cubierto por el concesionario.
- Los procedimientos para obtención de concesiones mineras se realizarán a través de una licitación gubernamental. Una vez obtenido fallo favorable, el concesionario deberá obtener: (i) Autorización de Impacto Social; (ii) Autorización del Plan de Cierre de Minas y el Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre; (iii) el Título de Concesión para el Aprovechamiento de Aguas Nacionales específicamente para uso industria en la minería; (iv) una garantía para responder a posibles daños; y (v) las demás autorizaciones en otras materias que sean requeridas; en todos los casos, previo a que le sea entregado el Título de Concesión Minera.
- Las concesiones se emitirán únicamente por minerales o sustancias a ser exploradas o explotadas, más no por área. En caso de identificar sustancias no concesionadas, se podrá modificar el título de concesión para incluirlas.
- La vigencia de las concesiones mineras se reduce de 50 a 30, dentro de los cuales, los primeros 5 se destinarán a la preparación del terreno donde se ejecutará la actividad minera. Asimismo, la vigencia será prorrogable por una sola ocasión y por no más de 25 años, debiendo solicitarse entre dos y un año previo al término de su vigencia.
- La transmisión de concesiones requiere autorización de la Secretaría de Economía.
- Se prevén obligaciones de tracto sucesivo adicionales, como la de presentar informes anuales de obras y trabajos de beneficio, notificar el inicio de actividades, dar aviso de accidentes, entre otras.
Reformas a la Ley de Aguas Nacionales
- Se crea el uso industrial en la minería para el aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las de laboreo. Asimismo, se prevén obligaciones adicionales para los concesionarios de este uso, incluyendo: (i) presentar el fallo positivo para su asignación; (ii) medir volúmenes explotados respecto de las aguas de laboreo; y (iii) presentar reportes mensuales de mediciones diarias de consumo, entre otras.
- En caso de riesgo de disponibilidad de agua, se podrán cancelar o disminuir los volúmenes de agua concesionados de manera directa.
- Queda prohibida la transmisión, para uso industrial en la minería, de los derechos para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales de cualquier otro uso.
- Las concesiones para uso minero tendrán una vigencia de 30 años, prorrogables por 25 adicionales, siempre que la concesión minera se encuentre vigente.
Reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Los concesionarios mineros deberán elaborar e implementar un Programa de Restauración, Cierre y Post- Cierre de minas, mismo que será sometido a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”) para su aprobación. No obstante, la Ley remite los términos en que se deberá elaborar dicho programa al Reglamento.
Reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Prevé la facultad de la SEMARNAT de controlar los residuos mineros y de los residuos metalúrgicos que estén sujetos a los planes de manejo.
- Sujeta a los residuos mineros y los metalúrgicos a planes de manejo y establece la obligación de registrar dichos residuos ante la SEMARNAT, debiendo contar con evidencia verificable de que se manejan y disponen conforme a la legislación aplicable.
- La clasificación de un residuo como minero o metalúrgico, se debe establecer en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos.
Artículos Transitorios
- Las concesiones tanto de exploración como de explotación mineras emitidas previo a la publicación del Decreto, mantendrán su vigencia.
- Los titulares de concesiones de agua que realicen actividades de exploración y explotación, contarán con 90 días naturales para solicitar la modificación en dichas concesiones, de uso industrial al uso industrial en la minería.
- Dentro de 365 días naturales después de la publicación del Decreto, los actuales concesionarios mineros deberán presentar ante la Secretaría de Economía: (i) la garantía; y (ii) la autorización de su Programa de Restauración, Cierre y Post- Cierre.
Acciones subsecuentes
Se prevé que el Ejecutivo Federal publique el Decreto en breve, entrando en vigor al día siguiente, por lo que los actuales concesionarios deberán cumplir con lo que señalan los artículos transitorios y atender a las nuevas disposiciones para nuevas concesiones mineras o para el aprovechamiento de aguas nacionales. En caso de afectación por parte de concesionarios mineros, éstos cuentan con 30 días hábiles posteriores a la fecha de su entrada en vigor para su impugnación a través de demanda de amparo, en caso de que la afectación se genere por efecto de dicha entrada en vigor. A su vez, dicha demanda puede promoverse dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se genere un acto de aplicación por parte de las autoridades competentes.
En Hogan Lovells contamos con un equipo multidisciplinario de especialistas para revisar, determinar impactos, establecer e implementar acciones de cumplimento o bien, para la impugnación de las disposiciones materia del Decreto, en su caso.
Elaborado por Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, Sofía de Llano y Santiago Contró.