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Modificación a la regulación procesal en materia civil y familiar en la Ciudad de México

El 3 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México declaró la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), marcando un cambio importante en el marco legal.

La Declaratoria de Vigencia se publicará el 2 de agosto de 2024.

En materia civil, el CNPCyF se implementará en etapas entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025. En materia familiar, inciará en diciembre de 2024 y finalizará en noviembre de 2025.

El CNPCyF, abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932.

El 3 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México realizó la Declaratoria de Vigencia y Aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).

Este evento marca un importante cambio en el marco legal de la Ciudad de México.

Publicación y Vigencia

La Declaratoria de Vigencia del CNPCyF será publicada en la Gaceta de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2024.

Reglas de Aplicación del CNPCyF

En materia civil:

1.         A partir del 1 de diciembre de 2024:

  • Juicio especial hipotecario oral.
  • Juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral.

2.         A partir del 1 de junio de 2025:

  • Procedimientos de jurisdicción voluntaria.
  • Providencias precautorias.
  • Juicio ejecutivo civil oral y sus procedimientos relacionados.

3.         A partir del 15 de noviembre de 2025:

  • Juicio ordinario civil oral.
  • Procedimientos de vía de apremio y demás juicios faltantes.
  • Aplicación supletoria en asuntos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y otras leyes especiales.

En materia familiar:

1.         A partir del 1 de diciembre de 2024:

  • Procedimientos de jurisdicción voluntaria.
  • Controversias familiares no relacionadas con el divorcio.
  • Conflictos atendidos mediante justicia restaurativa.

2.         A partir del 1 de junio de 2025:

  • Procedimientos y controversias familiares distintas a las anteriores, excluyendo los sucesorios.

3.         A partir del 15 de noviembre de 2025:

  • Procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios.

Abrogación de la Legislación Procesal Civil

Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932 en las fechas y asuntos en que se aplique el CNPCyF, conforme a la Declaratoria. Todas las menciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se entenderán referidas al CNPCyF.

Armonización Legislativa

El Congreso de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la Ciudad de México deberán armonizar la legislación local con el CNPCyF antes de su aplicación.

Acciones del Poder Judicial de la Ciudad de México

El Poder Judicial de la Ciudad de México contará con facultades para implementar el CNPCyF, especialmente, en relación con los sistemas de justicia digital y oral, conforme a las asignaciones presupuestales aprobadas.

En Hogan Lovells seguiremos de cerca la implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, proporcionando actualizaciones y asesoría a nuestros clientes.

 

Elaborado por: Luis Ernesto Peón Barriga.

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