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15 noviembre 2024
Conforme al Decreto que reforma el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, referentes al etiquetado frontal y la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, respectivamente, las empresas de alimentos y bebidas tendrán que obtener un permiso de publicidad para anunciar productos que incluyan determinados elementos del etiquetado frontal, a partir del 8 de marzo de 2023. Para lo anterior, la COFEPRIS contaba con un plazo de 90 días para publicar los “Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos”, plazo que venció el día de hoy, sin que se haya realizado la respectiva publicación.
El pasado 8 de septiembre de 2022 la Secretaría de Salud publicó el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad" ("Decreto de Reformas").
Conforme al Decreto de Reformas, las empresas de alimentos y bebidas están obligadas a obtener un permiso de publicidad para anunciar productos que incluyan determinados elementos en su etiquetado frontal, a partir del 8 de marzo de 2023.
Para efectos de lo anterior, la COFEPRIS contaba con un plazo de 90 días para publicar los “Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad” (“Lineamientos”). El plazo para llevar a cabo dicha publicación venció el día de hoy, sin que se hubiera realizado la publicación respectiva o bien, se hubiera publicado la prorroga para la entrada en vigor de las referidas modificaciones.
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Reformas, los Lineamientos serán el instrumento jurídico que establecerá las bases que deberá seguir el contenido de la publicidad de alimentos y bebidas, así como los requisitos a cumplir para la obtención del permiso ahora requerido.
Al día de hoy no se cuenta con un proyecto de Lineamientos ni estos han sido sometidos al proceso de Mejora Regulatoria ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
De igual forma, el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites, así como los formatos que aplica la COFEPRIS no ha sido modificado para incluir la homoclave correspondiente al permiso de publicidad que contempla el Decreto de Reformas. Desde una perspectiva estricta, esta modificación tendría que pasar por el proceso de Mejora Regulatoria.
En términos del Decreto de Reformas, la COFEPRIS cuenta con un plazo de 20 días hábiles para emitir los permisos de publicidad.
Tomando en cuenta los referidos plazos, las empresas de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados tendrían que ajustar sus materiales publicitarios y someter las solicitudes de permisos a más tardar el 9 de febrero de 2023. Lo anterior para estar en posibilidad de mantener su publicidad en medios después del 7 de marzo de 2023.
Las empresas de alimentos y bebidas deberán considerar e implementar una serie de acciones preparatorias para estar en posibilidad de publicitar sus productos a partir del 8 de marzo de 2023.
En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos sobre el cumplimiento de los requisitos vigentes en materia de publicidad y para la obtención de los permisos a los cuales hace referencia el Decreto de Reformas.
Esperamos que lo anterior sea de utilidad y quedamos a su disposición para despejar dudas que surjan para su debido cumplimiento.
Elaborado por Cecilia Stahlhut.