Reflexiones y análisis

Se declaran veinte nuevas Áreas Naturales Protegidas en México.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales declaró veinte nuevas Áreas Naturales Protegidas a lo largo de quince Estados de la República, con el objetivo de materializar acciones de protección, conservación y restauración ecológicas dada la importancia ambiental de los componentes que integran dichas áreas.

El 8 de enero del 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación veinte Decretos presidenciales mediante los cuales se declaran un total de veinte Áreas Naturales Protegidas (“ANPs) en Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Veracruz, Zacatecas, los cuales que entraron en vigor en esa misma fecha.

Las nuevas ANPs se decretaron con las siguientes categorías: (i) 7 santuarios; (ii) 4 áreas de protección de flora y fauna; (iii) 4 parques nacionales; (iv) 3 áreas de protección de recursos naturales; y (v) 2 reservas de la biósfera.

Conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cada categoría responde a características ecológicas específicas del área, así como a su estado actual y necesidades particulares de protección, preservación o restauración. En consecuencia, las actividades permitidas, condicionadas y prohibidas en las diferente zonas que integran las ANPs, varían dependiendo de su categoría y se encuentran previstas en cada uno de los Decretos de su creación.

Asimismo, cada uno de los Decretos establece la obligación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de formular los Programas de Manejo respectivos dentro del plazo de un año contados a partir de su publicación.

Por lo que se refiere a obras y actividades realizadas parcial o totalmente en las zonas dentro del polígono de las ANPs, en principio, éstas podrán continuar ejecutándose, siempre que: (i) se ajusten a las autorizadas conforme a cada categoría de ANP o (ii) se encuentren amparadas por permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por las dependencias competentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto respectivo.

El listado de las ANPs es el siguiente:

A. Santuarios:

  1. Playa Chenkan, Champotón, Campeche
  2. Cotorra Serrana Occidental, Madera, Chihuahua
  3. Playa Platanitos, Compostela, Nayarit
  4. Barra de la Cruz-Playa Grande, San Pedro Huamelula, Oaxaca
  5. Playa Cahuitán, Oaxaca
  6. Playa Morro Ayuta, municipios de Santiago Pinotepa, Santiago Tapextla y Santo Domingo Armenta, Oaxaca
  7. Playas del Totonacapan, municipios de Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla, Veracruz

B. Áreas de protección de flora y fauna:

  1. Canoas, municipios de Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán, Colima
  2. Humedales de Montaña La Kisst y María Eugenia, San Cristóbal de las Casas, Chiapas
  3. Manglares de Puerto Morelos, Puerto Morelos, Quintana Roo
  4. Semidesierto Zacatecano, municipios de Concepción del Oro, El Salvador y Mazapil, Zacatecas

C. Parques nacionales:

  1. Parque Nacional Bajos del Norte, Golfo de México
  2. Parque Nacional Carmen Serdán, Xicotepec, Puebla
  3. Parque Nacional Nuevo Uxmal, Calkiní, Campeche y Santa Elena, Yucatán
  4. Parque Nacional Zona Marina de la Isla Isabel, Golfo de California

D. Áreas de protección de recursos naturales:

  1. Lago Tláhuac-Xico, Tláhuac, Ciudad de México y Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México
  2. Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, municipios de Cuencamé, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Nazas, Durango
  3. Tlachinoltepetl, municipios de Chocamán y Coscomatepec, Veracruz 

E. Reservas de la Biósfera:

  1. Reserva de la Biósfera Sierra de Vallejo-Río Ameca, municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta, Jalisco y  Bahía de Banderas y Compostela, Nayarit
  2. Reserva de la Biósfera Sierra Tecuani, Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Catalán, San Miguel Totolapan y Tecpan de Galeana, Guerrero.

Next steps

Si bien el fin último de cuidado y protección ambiental de las ANPs declaradas es de alto valor, su creación podría implicar la actualización de violaciones a derechos adquiridos y otras limitaciones para llevar a cabo obras y actividades en las mismas por los particulares ubicados en éstas.  En consecuencia, de ubicarse dentro del polígono dentro de alguna de las ANPs, es  necesario analizar jurídicamente su alcance y potenciales afectaciones.

 

 

Authored by Mauricio Llamas.

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