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Nuevos lineamientos para inmuebles en la Ciudad de México ofertados en plataformas digitales y otros

El pasado 3 de octubre de 2024 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México reformas relevantes a la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México (en lo sucesivo la "LRICDMX"), la Ley de Vivienda para la Ciudad de México (en lo sucesivo la "LVCDMX") y la Ley de Turismo de la Ciudad de México (en lo sucesivo la "LTCDMX"). El contenido de estas reformas incide de manera directa en la regulación para la reconstrucción de inmuebles, el uso de viviendas en programas sociales y las estancias turísticas en la Ciudad de México (esta última relacionada con nuestra nota informativa del pasado 4 de abril del 2024 denominada “Reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México: nueva regulación a plataformas digitales y anfitriones que ofrecen hospedaje a turistas en la Ciudad de México”). En este sentido, a continuación resaltamos los principales cambios legislativos y sus implicaciones

Reformas a la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México

Respecto de la LRICDMX, se adiciona un nuevo párrafo al artículo 22 que prohíbe destinar las viviendas reconstruidas a usos distintos a los objetivos del programa de reconstrucción, entre los cuales se incluye la prohibición expresa de utilizarlas para Estancias Turísticas Eventuales.

Esta medida obedece a un enfoque social de la rehabilitación de los inmuebles afectados, principalmente con la finalidad de que las viviendas reconstruidas permanezcan destinadas a los beneficiarios originales y no se utilicen con fines comerciales o turísticos.

Reformas a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México

En el caso de la LVCDMX, la adición del artículo 36 Bis conlleva que los inmuebles destinados a programas de vivienda popular, social y en arrendamiento no puedan ser utilizados para fines distintos a los previstos en dichos programas.

En particular, se prohíbe el uso de estas viviendas para Estancias Turísticas Eventuales, como las ofrecidas por plataformas digitales. Esta medida busca evitar la conversión de estos espacios en unidades turísticas temporales para no afectar la oferta de vivienda accesible.

El artículo en cuestión establece también que la restricción se aplicará de manera específica a los inmuebles construidos bajo la Norma de Ordenación Número 26, que regula la producción de viviendas de interés social y popular.

Reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México

Finalmente, por lo que hace a la LTCDMX se adiciona un cuarto párrafo a su artículo 61 Sexies. Esta modificación limita la capacidad de los anfitriones para seguir ofertando inmuebles a través de plataformas digitales de estancias cortas al restringir la renovación del registro de inmuebles destinados al servicio de Estancia Turística Eventual a aquellos que no hayan tenido una ocupación superior al 50% de las noches del año. De esta forma, en caso de que se exceda este porcentaje, el inmueble no podrá registrarse nuevamente hasta pasado un año.

Adicionalmente, se establece que en caso de requerir ofertar más inmuebles o por períodos más largos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Conclusión

Las nuevas disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial el 3 de octubre de 2024 introducen restricciones y cambios a la regulación inmobiliaria de la Ciudad de México para equilibrar las ofertas hotelera, de vivienda y de alojamiento temporal, con las correspondientes implicaciones para anfitriones, desarrolladores y beneficiarios de programas de vivienda.

 

En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos sobre los alcances e implicaciones de estas reformas.

 

Elaborado por: Ángel Domínguez de Pedro, Fernando Medina, Ana Lucía Gutierrez, Juan Adiel Almendares y Mariana Xacur.

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