Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
15 noviembre 2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en determinar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la figura de estado de interdicción (sentencia dictada en el amparo directo 4/2021). En esa línea, de reciente configuración, bajo un nuevo vértice de entendimiento sobre el paradigma de los derechos humanos en torno a la perspectiva de discapacidad, estimamos relevante destacar, la nueva regulación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), en torno a los llamados procedimientos de designación de apoyos extraordinarios para el ejercicio de la capacidad jurídica. El CNPCyF fue publicado mediante decreto del 7 de junio de 2023 (Decreto).
En concordancia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en los artículos 445 al 455 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), el cual aplica ya en todo México, se regula la designación de Apoyos Extraordinarios como una limitación extraordinaria de la capacidad jurídica relacionada con personas mayores de edad.
En este sentido, el CNPCyF deroga la regulación del estado de interdicción cuyo efecto era restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años y en sustitución regula la designación de apoyos extraordinarios para el ejercicio de la capacidad jurídica, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad.
Se establece que el código civil respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
El procedimiento para la designación extraordinaria de apoyos procederá únicamente después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos.
Se llevará a cabo ante autoridad jurisdiccional civil o familiar="mailto:Author"> , en forma sumaria en una audiencia oral en los términos del Código Nacional.
En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público asuntos no contenciosos en los que esté involucrada la designación extraordinaria de apoyo, para el ejercicio de la capacidad jurídica, salvo aquellos asuntos autorizados por la autoridad jurisdiccional competente.
Será determinada por la autoridad jurisdiccional sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ellas y la persona apoyada, escuchando la opinión del Ministerio Público o autoridad competente en la Entidad Federativa.
De no existir ninguna de las personas anteriores, o cuando ninguna acepte el cargo, se designará a una persona física o moral del registro de personas morales que provean apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con la regulación del código civil respective.
La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a las personas que tengan conflicto de intereses con la persona apoyada.
La persona de apoyo deberá realizar el mandato de acuerdo con la mejor interpretación posible de lo que fuere la voluntad y preferencias de la persona. Así mismo se encuentra obligada a hacer esfuerzos constantes dentro de sus posibilidades, para conocer la voluntad y preferencias de la persona apoyada.
La autoridad jurisdiccional de manera fundada y motivada, determinará en la resolución la temporalidad, alcances y responsabilidades de la persona designada como apoyo, así como las salvaguardias e informes a la autoridad administrativa competente, que en su caso procedan. La designación judicial de apoyo no puede otorgarse para actos personalísimos.
El artículo Decimo Noveno Transitorio de la publicación del Decreto, por el que se expidió el CNPCYF, establece que se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, aspecto que resulta trascendente trayendo como consecuencia la vigencia de esta regulación.
De ahí la importancia de resaltar desde ahora, que el CNPCyF conlleva un cambio en el tratamiento procesal de la limitación de la capacidad jurídica de las personas mayores de edad. En Hogan Lovells daremos seguimiento a los avances en la implementación del CNPCyF en las distintas jurisdicciones del país para informar a nuestros clientes.
Elaborado por: Luis Ernesto Peón Barriga.