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15 noviembre 2024
La Suprema Corte de México invalidó el Acuerdo publicado en 2021 por el Presidente de la República en el que declaraba ciertos proyectos a cargo del Gobierno Federal como prioritarios y estratégicos e instruía se les otorgaran autorizaciones provisionales; en respuesta, el Ejecutivo emite Decreto con similares efectos a fin de que mantengan su carácter de prioritario.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) declaró la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 22 de noviembre de 2021 (el “Acuerdo”).
La emisión del Acuerdo causó polémica, al beneficiar el desarrollo de proyectos a cargo del Gobierno Federal como el Tren Maya, la Refinería Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, entre otros.
El contenido del referido Acuerdo puede consultarse en la sección Additional Resources.
El Acuerdo había sido previamente impugnado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (el “INAI”) a través de una Controversia Constitucional.
El artículo Primero del Acuerdo declaraba el interés público y seguridad nacional sobre todo proyecto u obra a cargo del Gobierno de México que estuviera vinculado con los sectores de comunicaciones, hidráulicos, ambientales o ferrocarrileros, entre otros, en todas sus modalidades (puertos, aeropuertos, etc.).
La SCJN determinó por mayoría de 8 votos que dicho artículo restringía el derecho de acceso a la información pública y el principio de máxima publicidad. Dichos conceptos establecen que, por regla general, la información que cuente con este carácter no puede negarse a los particulares que lo soliciten, con lo cual se desvirtuaría su naturaleza pública.
Por otro lado, los artículos Segundo y Tercero ordenaban a las autoridades federales competentes en cada caso otorgar autorizaciones provisionales para iniciar los proyectos señalados, para que posteriormente, dichas obras obtuvieran las autorizaciones definitivas en un plazo de doce meses posteriores.
Respecto de dichos artículos, la SCJN consideró por mayoría de 6 votos, que estos crean un régimen atípico de autorizaciones y violatorio frente a los previstos por las leyes previamente establecidas. Ello conlleva las siguientes consecuencias: (i) se obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las autoridades competentes; (ii) derivado de lo anterior, se vulnera el acceso a la información pública en favor de la ciudadanía (violando con ello el artículo 6 constitucional); y (iii) acotaba indebidamente la facultad del INAI para cumplir con sus obligaciones legales.
En respuesta, en la versión vespertina del DOF del 18 de mayo de 2023, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se declara que será de seguridad nacional y de interés público: la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo (el “Decreto”).
El contenido del Decreto se puede consultar en la sección Additional Resources.
A pesar de que el Decreto no incluyó la instrucción de otorgar autorizaciones provisionales, al declarar las obras mencionadas como de seguridad nacional e interés público, este habilita al Ejecutivo y sus dependencias a adjudicar contratos directamente y genera que los proyectos incluidos no sean sujetos de las disposiciones de transparencia.
Adicionalmente, el INAI se encuentra imposibilitado para acordar la posible promoción de una Controversia Constitucional contra el nuevo Decreto, toda vez que no cuenta con el quórum requerido para sesionar.
Respecto del Acuerdo, una vez que se declaró su invalidez, el lunes 22 de mayo de 2023, la SCJN llevará a cabo una nueva sesión para determinar los efectos de la resolución. Es decir, delimitará cuál es el alcance de la misma y de qué manera impactará a las partes involucradas en el litigio.
Cabe aclarar que el Acuerdo había sido parcialmente suspendido por un Ministro de la SCJN para evitar la restricción del acceso a la información mientras tanto no se emitiera resolución definitiva. Será hasta que la SCJN vote completamente el proyecto de sentencia (incluidos sus efectos) y sea notificado al Ejecutivo Federal, que dicha invalidez será oficial y definitiva.
En relación con el Decreto, este surtió efectos el día de su publicación y será susceptible de impugnación en términos similares al Acuerdo.
Elaborado por: Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, Sofía de Llano y Santiago Contró.