Reflexiones y análisis

Reformas a la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

El 28 de diciembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”) y la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”), que tienen como principal fin, entre otros, la creación de emisores simplificados y emisiones simplificadas, creación de los fondos de cobertura, cambios al régimen de los asesores de inversión y disposiciones en materia de ESG (environmental, social, and corporate governance).

Los principales puntos de la reforma son los siguientes:

 

A la LMV:

 

  1. Creación de la figura de emisor simplificado. Los umbrales monetarios para calificar bajo dicha figura serán determinados por la Comisión Nacional Bancaria de Valores (“CNBV”) a través de las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
  2. La difusión de información para la promoción de la colocación no requiere aprobación de la CNBV si se hace a través de una casa de bolsa.
  3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) emitirá disposiciones en materia de ESG para entidades del mercado bursátil.
  4. Se incluye mayor flexibilidad para la inclusión de cláusulas preventivas de cambio de control (anti-takeover provisions) en los estatutos de las Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”)
  5. La SAB podrá emitir series de acciones especiales y se incluyen nuevas obligaciones de revelación de integración de capital.
  6. En ciertos escenarios, la suscripción de acciones de una SAB no requerirá de un prospecto de colocación.
  7. Las bolsas de valores -y no el regulador- realizarán el análisis previo para calificar si una emisión simplificada cumple con los requisitos legales.
  8. Para obtener el registro de emisor simplificado se deberá preparar un prospecto de colocación o suplemento informativo, abreviado, preliminar y definitivo.
  9. Para la inscripción en el Registro Nacional de Valores sólo será necesario la opinión favorable de una bolsa de valores.
  10. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con regulación diferenciada para emisoras simplificadas.
  11. Las ofertas públicas de adquisición de valores de inscripción simplificada se sujetan a los mecanismos de los estatutos de las emisoras simplificadas y no será aplicable la LMV.
  12. Las bolsas de valores determinarán en sus reglamentos interiores las obligaciones de revelación y entrega de informacion a la que estarán sujetas las emisoras simplificadas. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general respecto estableciendo lineamientos al respecto.
  13. La CNBV podrá cancelar la inscripción de valores, si la emisora no se encuentra al corriente de sus obligaciones y no ha revelado informacion en el mismo ejercicio social.
  14. Se incluyen diversas causales de cancelación de valores por la CNBV, previa solicitud de la emisora simplificada o la bolsa de valores.
  15. Se incluyen obligaciones específicas de las casas de bolsa al momento de realizar una emisión simplificada.
  16. Se incluye la posibilidad de las casas de bolsa de invertir en instituciones de tecnología financiera.
  17. Se incluyen mayores requisitos para el registro como asesor de inversión ante la CNBV. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con mayor regulación al respecto.
  18. Se incluyen restricciones a la libre circulación de las acciones de los asesores de inversión personas morales.
  19. Los asesores de inversión, previa autorización de la CNBV, pueden ser socios fundadores de fondos de inversión de cobertura (hedge funds). Los asesores podrán proporcionar servicios de administración de activos y portafolios. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con el nivel de capitalización mínimo requerido.
  20. Se establece el proceso para constituir asesores de inversión que sean socios fundadores de fondos de inversión de cobertura (hedge funds).
  21. Las instituciones calificadoras tienen que establecer procesos específicos de calificación de valores sujetos a inscripción simplificada. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con mayor regulación al respecto
  22. Los auditores externos de las emisoras simplificadas deberán remitir reportes a la bolsa y alertar de irregularidades de la emisora.
  23. La CNBV no tendrá facultades de supervisión, auditoria o inspección respecto de las emisoras simplificadas.

 

Cuadro comparativo Inscripción Simplificada vs Proceso Ordinario

 

 

A la LFI:

 

  1. Cambio de denominación de los fondos de “objeto limitado” a “cobertura”.
  2. Incrementar los activos objeto de inversión en que pueden invertir los fondos de cobertura.
  3. Las sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración de activos a los fondos, tendrán la obligación al menos una vez al año de evaluar a sus prestadores de servicios y sus inversiones, así como notificar a los inversionistas.
  4. La CNBV y el Banco de México emitirán disposiciones de carácter general respecto a los límites máximos de operaciones.
  5. Las acciones de los fondos de cobertura solo podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados o institucionales. Estos fondos no están obligados a cumplir con límites máximos de tenencia accionaria individual.
  6. Nueva distribución de facultades y responsabilidades a la asamblea de accionistas, consejo de administración y comisario de los de los asesores en inversiones que actúen como socios fundadores de dichos fondos de inversión.
  7. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general respecto a la aprobación de los estados financieros de los fondos de inversión y su difusión al público en general.

 

Siguientes pasos:

 

  1. Esperar la emisión de las diversas disposiciones generales a ser emitidas por la SHCP, la CNBV y el Banco de México dentro del próximo año.
  2. Comenzar un proceso de institucionalización de las entidades que quieren ser emisoras simplificadas.

 

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