El 28 de diciembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”) y la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”), que tienen como principal fin, entre otros, la creación de emisores simplificados y emisiones simplificadas, creación de los fondos de cobertura, cambios al régimen de los asesores de inversión y disposiciones en materia de ESG (environmental, social, and corporate governance).
Los principales puntos de la reforma son los siguientes:
A la LMV:
- Creación de la figura de emisor simplificado. Los umbrales monetarios para calificar bajo dicha figura serán determinados por la Comisión Nacional Bancaria de Valores (“CNBV”) a través de las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
- La difusión de información para la promoción de la colocación no requiere aprobación de la CNBV si se hace a través de una casa de bolsa.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) emitirá disposiciones en materia de ESG para entidades del mercado bursátil.
- Se incluye mayor flexibilidad para la inclusión de cláusulas preventivas de cambio de control (anti-takeover provisions) en los estatutos de las Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”)
- La SAB podrá emitir series de acciones especiales y se incluyen nuevas obligaciones de revelación de integración de capital.
- En ciertos escenarios, la suscripción de acciones de una SAB no requerirá de un prospecto de colocación.
- Las bolsas de valores -y no el regulador- realizarán el análisis previo para calificar si una emisión simplificada cumple con los requisitos legales.
- Para obtener el registro de emisor simplificado se deberá preparar un prospecto de colocación o suplemento informativo, abreviado, preliminar y definitivo.
- Para la inscripción en el Registro Nacional de Valores sólo será necesario la opinión favorable de una bolsa de valores.
- La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con regulación diferenciada para emisoras simplificadas.
- Las ofertas públicas de adquisición de valores de inscripción simplificada se sujetan a los mecanismos de los estatutos de las emisoras simplificadas y no será aplicable la LMV.
- Las bolsas de valores determinarán en sus reglamentos interiores las obligaciones de revelación y entrega de informacion a la que estarán sujetas las emisoras simplificadas. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general respecto estableciendo lineamientos al respecto.
- La CNBV podrá cancelar la inscripción de valores, si la emisora no se encuentra al corriente de sus obligaciones y no ha revelado informacion en el mismo ejercicio social.
- Se incluyen diversas causales de cancelación de valores por la CNBV, previa solicitud de la emisora simplificada o la bolsa de valores.
- Se incluyen obligaciones específicas de las casas de bolsa al momento de realizar una emisión simplificada.
- Se incluye la posibilidad de las casas de bolsa de invertir en instituciones de tecnología financiera.
- Se incluyen mayores requisitos para el registro como asesor de inversión ante la CNBV. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con mayor regulación al respecto.
- Se incluyen restricciones a la libre circulación de las acciones de los asesores de inversión personas morales.
- Los asesores de inversión, previa autorización de la CNBV, pueden ser socios fundadores de fondos de inversión de cobertura (hedge funds). Los asesores podrán proporcionar servicios de administración de activos y portafolios. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con el nivel de capitalización mínimo requerido.
- Se establece el proceso para constituir asesores de inversión que sean socios fundadores de fondos de inversión de cobertura (hedge funds).
- Las instituciones calificadoras tienen que establecer procesos específicos de calificación de valores sujetos a inscripción simplificada. La CNBV emitirá disposiciones de carácter general con mayor regulación al respecto
- Los auditores externos de las emisoras simplificadas deberán remitir reportes a la bolsa y alertar de irregularidades de la emisora.
- La CNBV no tendrá facultades de supervisión, auditoria o inspección respecto de las emisoras simplificadas.
Cuadro comparativo Inscripción Simplificada vs Proceso Ordinario
A la LFI:
- Cambio de denominación de los fondos de “objeto limitado” a “cobertura”.
- Incrementar los activos objeto de inversión en que pueden invertir los fondos de cobertura.
- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración de activos a los fondos, tendrán la obligación al menos una vez al año de evaluar a sus prestadores de servicios y sus inversiones, así como notificar a los inversionistas.
- La CNBV y el Banco de México emitirán disposiciones de carácter general respecto a los límites máximos de operaciones.
- Las acciones de los fondos de cobertura solo podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados o institucionales. Estos fondos no están obligados a cumplir con límites máximos de tenencia accionaria individual.
- Nueva distribución de facultades y responsabilidades a la asamblea de accionistas, consejo de administración y comisario de los de los asesores en inversiones que actúen como socios fundadores de dichos fondos de inversión.
- La CNBV emitirá disposiciones de carácter general respecto a la aprobación de los estados financieros de los fondos de inversión y su difusión al público en general.
Siguientes pasos:
- Esperar la emisión de las diversas disposiciones generales a ser emitidas por la SHCP, la CNBV y el Banco de México dentro del próximo año.
- Comenzar un proceso de institucionalización de las entidades que quieren ser emisoras simplificadas.