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Reforma Ley General de Sociedades Mercantiles para celebrar asambleas y juntas de consejo por medios electrónicos

El 20 de octubre de 2023 se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles a efecto de permitir la celebración de asambleas de socios y/o accionistas y de los órganos de administración de manera remota y a través de medios electrónicos.

El 20 de octubre de 2023 se publicó la reforma de diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles a efecto de permitir la celebración de Asambleas de Socios y/o Accionistas y de los órganos de administración mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los estatutos sociales de la sociedad deberán contemplar las reglas para que las Asambleas de Socios y/o Accionistas y de los órganos de administración puedan celebrarse mediante el uso de medios electrónicos. Estos deben permitir que la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

Sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los socios y/o accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios y/o accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En el acta de asamblea se deberá señalar el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Las actas de las Asambleas podrán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran.

El decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo por la reforma al segundo párrafo del artículo 81 el cual entrará en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el DOF. Dicha reforma establece para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada que las convocatorias se harán por medio de publicación en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, con ocho días de anticipación a la asamblea.

 

El equipo de Hogan Lovells está preparado para asistirlo en este tema y cualquier asunto relacionado, incluyendo los pasos necesarios para actualizar estatutos y así beneficiarse de estas nuevas opciones legales en materia societaria mercantil.

 

 

Elaborado por Juan Francisco Torres Landa, Federico De Noriega, Ángel Domínguez de Pedro y Karla Rabasa. 

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