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Reforma Judicial

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Después de ser aprobada, el 15 de septiembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución Federal”) en materia de impartición de justicia y la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como de los Poderes Judiciales de las entidades federativas. Las nuevas disposiciones entraron en efecto el 16 de septiembre del 2024.

En total, 20 de los 136 artículos que contiene la Constitución Federal fueron modificados en esta trascendental reforma, sin precedentes en nuestra historia constitucional. La iniciativa del Presidente de la República, presentada el 5 de febrero de 2024, requirió la aprobación de dos terceras partes de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, así como la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales. La reforma fue aprobada en pocos días y sin una discusión apropiada de por medio, en atención a la mayoría legislativa que tiene el actual partido en el poder

¿Cuáles son los aspectos torales de la Reforma Judicial?

  1. Jueces, Magistrados y Ministros electos por votación popular. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”), Magistrados y Jueces de Distrito del Poder Judicial Federal, así como Jueces y Magistrados locales, serán electos por votación popular. Los candidatos a nivel federal serán propuestos por los tres Poderes de la Unión, habrá un proceso de preselección mediante comités y, en ciertos casos, los candidatos llegarán ahí por azar o por la suerte. Las Ministras y Ministros durarán 12 años en su encargo y no podrán ser reelectos. Las y los Jueces y Magistrados durarán 9 años y podrán ser reelectos cada que concluya su periodo.

  2. Se elimina la carrera judicial; la edad mínima, la experiencia en la impartición de justicia y los méritos no serán necesarios para ser persona juzgadora. En general, para ocupar una posición de Juez, Magistrado o Ministro únicamente será necesario contar con título de licenciatura en Derecho y haber obtenido un mínimo de 8 de promedio en el último grado de estudios, así como 9 de promedio en materias de la especialización de la persona candidata. En particular, para ser Ministra o Ministro se piden 5 años de experiencia en el ejercicio de la actividad jurídica -no en la impartición de justicia- y gozar de buena reputación. Para ser Magistrada o Magistrado, la persona deberá contar con práctica profesional de, al menos, 3 años en un área afín a su candidatura, mas no necesariamente en el Poder Judicial.

  3. Se reconfigura la SCJN. Se reduce el número de Ministros de 11 a 9. Se eliminan las dos salas especializadas de la SCJN; todas las decisiones se tomarán en pleno. El Presidente de la SCJN se renovará cada 2 años y ya no será electo por sus pares, sino en función del número de votos obtenidos durante la elección popular. El candidato que haya obtenido más votos será el Presidente de la SCJN. Se establece la mayoría calificada de 6 Ministros para declarar la invalidez de leyes.

  4. Desaparece del Consejo de la Judicatura Federal. El órgano encargado de la administración, carrera judicial y disciplina del Poder Judicial Federal, hasta hoy presidido por quien funja como Presidente de la SCJN, desaparece. Se sustituye con un Órgano de Administración Judicial, integrado por 5 miembros elegidos por los tres poderes, y un Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por 5 miembros elegidos por voto popular.

  5. Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial. Este tribunal tendrá facultades para supervisar y sancionar a los jueces, magistrados y otros servidores públicos del Poder Judicial Federal. Podrá recibir denuncias, investigar conductas presuntamente ilícitas y sancionar a las personas servidoras públicas que no cumplan con la Constitución Federal y las leyes, o no rijan su actuación a los principios de “honestidad, legalidad, probidad, independencia, objetividad, profesionalismo, lealtad y eficiencia”, a criterio del propio Tribunal. También se deja al legislador ordinario la prerrogativa de fijar otras causales de sanción. Entre las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina está la destitución de los servidores públicos. Igualmente podrá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos y solicitar juicio político ante la Cámara de Diputados.

  6. Se establece un plazo para resolución de controversias fiscales. En los juicios en materia fiscal que rebasen cierto monto (que se fijará en las leyes), el plazo para resolverlos será de 6 meses. De no observarse este plazo, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá imponer sanciones a la persona juzgadora.

  7. Se elimina la suspensión en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. En estos procedimientos ventilados ante la SCJN, que se promueven en contra de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

  8. Se limitan los efectos de las sentencias de amparo. Ni las sentencias sobre inconstitucionalidad de normas generales, ni las suspensiones otorgadas en estos juicios, podrán tener efectos generales; únicamente beneficiarán a la parte quejosa.

¿Cómo se implementará la reforma?

  1. Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Reforma Judicial para realizar las adecuaciones a las constituciones locales y leyes que correspondan para renovar la totalidad de las plazas de jueces y magistrados.

  2. La elección de Ministros y, al menos la mitad de los Jueces y Magistrados federales, se dará a más tardar en junio de 2025. La elección de Jueces y Magistrados locales en todos los Estados de la República deberá completarse a más tardar en el 2027. Al fin de este periodo se habrán realizado todas las renovaciones de los funcionarios judiciales.

  3. Los candidatos preseleccionados podrán realizar campañas por 60 días, sin financiamiento, pero disponiendo de espacios en radio y televisión para propuestas y debates. El Instituto Nacional Electoral organizará estas elecciones, hará el cómputo de votos y otorgará las constancias de mayoría.

¿Cuáles son los Principales Retos y Efectos de la Reforma?

  1. Presupuesto. Se renovarán miles de plazas ocupadas por Jueces y Magistrados federales y locales, así como Ministros de la SCJN. La renovación de cada una de esas plazas implicará un proceso de inscripción y preselección de candidatos, un proceso de campañas y un proceso elección. El costo será considerable.

  2. Transición. Se prevé un periodo de transición complicado. Llegarán miles de personas juzgadoras nuevas, algunas de ellas sin experiencia alguna en el Poder Judicial. La curva de aprendizaje impactará la tramitación de los juicios y procedimientos.

  3. Impugnaciones. Se han presentado al momento y es probable que se presenten más impugnaciones en contra de la Reforma Judicial, lo cual podría retrasar o, incluso, impedir su implementación.

  4. Incremento en el Uso de los MASC. Consideramos que, dados los retos que enfrentarán los órganos jurisdiccionales del Estado, personas y empresas recurrirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias para resolver disputas en las materias permitidas por las leyes mexicanas; significativamente en materia mercantil. Veremos el auge de mecanismos como la mediación y el arbitraje.

  5. Potenciales Arbitrajes de Inversión. No se descarta que, derivado de la implementación y aplicación concreta de la Reforma Judicial, puedan promoverse en el futuro arbitrajes de inversión en contra del Estado Mexicano.

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