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Nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

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El 17 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, entrando en vigor el 18 del mismo mes y año. Dicha Ley tiene por objeto establecer a nivel nacional las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, para lo cual prevé una nueva distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno, así como mecanismos de coordinación y colaboración entre éstos.

El pasado 10 de mayo de 2022 el titular del Poder Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, emitió el Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (“Ley de Movilidad”), publicado el 17 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley de Movilidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación y es de carácter general, es decir, la Ley de Movilidad es de observancia general en todo el territorio nacional, por lo tanto, deberá ser aplicada por autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales.

Objetivos principales de la Ley de Movilidad:

  • Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías.
  • Establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación;
  • Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;
  • Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes en la implementación de la Ley de Movilidad y en la expedición de disposiciones reglamentarias, así como en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia.

Disposiciones destacadas de la Ley de Movilidad:

  • Creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el cual será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir con el objeto, los objetivos y principios de la Ley de Movilidad, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (“Estrategia de Movilidad”) y los instrumentos de planeación específicos.
  • La Estrategia de Movilidad establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Creación del Sistema de Información Territorial y Urbano, el cual tiene por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, donde además, se integrará, organizará, actualizará, publicará y estandarizará información de movilidad y seguridad vial, considerando características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad, para la elaboración de la política pública, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos previstos en la Ley de Movilidad.

El sistema anteriormente aludido estará conformado por una base de datos que proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, en las que precisen, entre otros: (i) licencias de conducir; (ii) operadores de servicios de transporte; (iii) conductores de vehículos de servicios de transporte; (iv) información sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas; (v) información sobre siniestros de tránsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de vehículo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de víctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus características sociodemográficas; (vi) número de unidades, capacidad y rutas de transporte público o privado; (vii) alta y baja de placas de vehículos nuevos o usados.

Por último, es importante resaltar que la Ley de Movilidad es el nuevo marco de la política nacional de movilidad y seguridad vial, la cual tendrá un efecto en cascada en los tres órdenes de gobiernos, puesto que las leyes y reglamentos vigentes deberán adecuarse a los principios y directrices previstos en ésta, a fin de armonizarlas.

En ese sentido, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Movilidad, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia.

 

En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos en relación con las implicaciones legales que pudiera llegar a tener la Ley General de Movilidad, así como sobre cualquier otro tema relacionado.

 

 

Authored by Arturo Tiburcio, Luis Giovanni Sosa and César Reyes.

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