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Nueva Ley de Responsabilidad Ambiental CDMX incorpora un nuevo régimen y perfora el velo corporativo

La Ciudad de México ha dado un paso significativo en la protección al ambiente con la publicación de su nueva Ley de Responsabilidad Ambiental (LRA). Esta legislación, junto con las modificaciones a disposiciones relacionadas, establece un régimen integral de responsabilidad por daño al ambiente en la capital, incluyendo obligaciones relativas a su reparación y compensación, en línea con la legislación federal, adicionando la responsabilidad subsidiaria de socios y accionistas, así como por daño a los recursos artificiales.

Después de un amplio debate legislativo, el pasado 18 de julio del 2024, la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (y se reforman y derogan otras disposiciones relacionadas).

Objetivo y alcance. La LRA tiene como objetivo principal regular la responsabilidad que surge de los daños ocasionados al ambiente, a la salud de las personas y a los elementos artificiales del entorno. Busca establecer un régimen de responsabilidad claro y efectivo, determinando la forma en que se debe llevar a cabo la reparación integral de estos daños, a través de:

  • La exigibilidad de las disposiciones de la LRA por la vía administrativa, penal, colectiva y de medios alternos de solución de controversias.
  • El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental que la LRA crea.

Concepto de daño al ambiente y excepciones. Alineada con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la LRA introduce un concepto amplio de daño que incluye la pérdida, cambio, deterioro, afectación o modificación adverso y medible del ambiente; sin embargo, la LRA además de incluir a los elementos naturales como objeto de daño al ambiente, también introduce los elementos artificiales del entorno urbano (por ejemplo, aquéllos daños al ambiente relacionados con violaciones en materia de uso de suelo y construcciones).

No obstante, conforme a la LRA no se considerará que existe daño al ambiente cuando la afectación no sea adversa en virtud de:

  • Haber sido autorizada en materia ambiental.
  • No rebase los límites previstos en las disposiciones aplicables.
  • Tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

Al respecto, conforme a la LRA, se reconoce que el daño al ambiente es independiente del daño patrimonial que sufran los propietarios de los elementos y recursos naturales dañados.

Reparación y compensación del daño al ambiente. Conforme a la LRA, la responsabilidad por daño al ambiente genera la obligación de repararlo integralmente. Esto, con el objeto de restituir el componente ambiental dañado a su estado base, atendiendo al elemento que se trate: (i) en el caso de elementos naturales, a través de acciones de restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación ejecutadas en el lugar donde se haya causado el daño; o (ii) en el caso de elementos artificiales, la restitución de condiciones de infraestructura, edificaciones e instalaciones.

Cuando la reparación sea materialmente imposible, podrá realizarse la compensación del daño causado. Las acciones de compensación deben asegurar una mejora ambiental o de infraestructura, equivalente a los efectos adversos ocasionados y deben de realizarse preferentemente en el lugar donde se causó el daño, o bien, en el mismo ecosistema o uno con vinculación ecológica directa con aquel se sufrió el daño.

Tipos de responsabilidad. La LRA prevé un régimen de responsabilidad mixto, incluyendo:

  • Responsabilidad subjetiva: aquélla que nace de actos u omisiones ilícitos. Asimismo, en caso de que dicho acto u omisión sea doloso, el responsable estará obligado al pago de una sanción económica “ejemplar”.
  • Responsabilidad objetiva: aquélla que se verifica independientemente de que exista culpa o negligencia por ejecutar actividades riesgosas, incluyendo:
  • Acciones u omisiones dañinas en materia de residuos de manejo especial competencia de la Ciudad de México.
  • Acciones u omisiones en materia de residuos sólidos urbanos.
  • Realización de actividades riesgosas.
  • Contaminación de elementos naturales.
  • Destrucción de áreas verdes, de valor ambiental o suelos de conservación.

Concurso de responsabilidades y responsabilidad solidaria. Conforme a la LRA, cuando el causante del daño al ambiente no pueda ser determinado, se considerará que todos los involucrados son solidariamente responsables de la reparación integral, con el derecho de repetir entre sí.

Asimismo, la LRA establece una responsabilidad solidaria cuando los daños al ambiente sean ocasionados por representantes, administrativos, niveles gerenciales, directivos, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de operaciones de personas morales, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral; o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañinas.

Resulta relevante que, por su parte, los socios o accionistas serán responsables subsidiarios del pago de los daños causados, sin límite alguno. Esta figura implica la eliminación del llamado “velo corporativo”, práctica novedosa en la materia.

Sanción económica.

  • La sanción económica por daños al ambiente pueden alcanzar los $5’428,500 M.N, en el caso de particulares, y hasta $65’142,000 M.N. (mil a 600 mil Unidades de Medida y Actualización), para personas morales.
  • Para la determinación del monto, se deberá considerar: (i) la gravedad del daño; (ii) la capacidad económica del responsable; y (iii) el dolo o culpa en la conducta.
  • La LRA prevé la posibilidad de exonerar del pago de la sanción en ciertos casos, como cuando el daño provenga de una conducta lícita o cuando exista un Acuerdo Reparatorio Voluntario.

Responsabilidad penal. Establece un régimen que obliga al Ministerio Público a solicitar la reparación integral del daño ambiental en los procedimientos penales y reconoce a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México como representante de la víctima colectiva en estos delitos

Incentivos. Se prevén incentivos para aquellas empresas que implementen sistemas efectivos de gestión ambiental, con el objetivo de que adopten medidas voluntarias para prevenir daños ambientales.

Fondo y fideicomiso. En los casos en que no sea posible llevar a cabo la compensación ambiental, la persona responsable deberá pagar una indemnización. Esta indemnización podrá ser integrada a los recursos de la Subcuenta destinada a la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México o a la Subcuenta del Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Next steps

La LRA entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, 19 de julio de 2024. Se ha establecido un plazo de 180 días para la expedición del reglamento correspondiente, que detallará los procedimientos y mecanismos previstos en la Ley.

Esta nueva ley se suma a la reciente expedición de la nueva Ley Ambiental de la CDMX que establece un nuevo régimen de regulación endureciendo sanciones y la protección a áreas verdes y de conservación.

Es esencial identificar posibles riesgos y ajustar los procesos internos para prevenir daños ambientales y cumplir plenamente con este nuevo régimen de responsabilidad con el objetivo de evitar ser sancionados. En Hogan Lovells contamos con un equipo especializado y multidisciplinario para el análisis detenido de las posibles implicaciones de estas nuevas disposiciones.

 

Elaborado por: Mauricio Llamas, Sofia de Llano y Mauricio Villegas.

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