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Implicaciones para las empresas de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual

El pasado 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (“LOGILS”), también conocida como la “Ley del solo sí es sí”. Esta norma ha incorporado novedades que afectarán a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como al régimen de renuncia de la acción civil derivada del delito.

El pasado 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (“LOGILS”), también conocida como la “Ley del solo sí es sí”.

Más allá de erradicar la distinción entre los delitos de "abuso sexual" y los delitos de "agresión sexual" y de incorporar un concepto específico de “consentimiento” en el Código Penal, esta norma ha introducido importantes novedades en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas novedades deberán ser tomadas en consideración por las empresas en sus programas de compliance para así cumplir con el requisito del apartado 5.6º del artículo 31 bis, que exige la verificación periódica de estos programas y su modificación cuando resulte necesario tras el proceso de revisión.

En concreto, la LOGILS incorpora los siguientes cambios relevantes en el plano de la responsabilidad penal corporativa:

  • Nuevos delitos generadores de responsabilidad penal corporativa. El delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal (que incluye la realización reiterada de actos hostiles o humillantes con prevalimiento de una relación de superioridad en el ámbito laboral) y el delito de acoso sexual del artículo 184 del Código Penal (que castiga, entre otras conductas, la solicitud intimidatoria, hostil o humillante de favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral) se incorporan al catálogo de conductas que podrán dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En relación a estos nuevos delitos, como en todos aquellos generadores de responsabilidad penal corporativa, deberán respetarse los demás requisitos que establece el artículo 31 bis del Código Penal para la condena de una persona jurídica, alguno de los cuales puede ser más difícil de vislumbrar en el caso de estas nuevas figuras delictivas (en particular, la existencia de un beneficio directo o indirecto para la persona jurídica que derive de estas conductas delictivas).

  • Nueva modalidad de delito de descubrimiento y revelación de secretos. Se añade una modalidad delictiva en el artículo 197 del Código Penal que, como el resto de conductas ya contempladas en ese artículo, podrá generar responsabilidad penal para la persona jurídica. En concreto, un nuevo apartado 7 sanciona con una multa de uno a tres meses la "difusión de segundo nivel" que consiste en difundir, revelar o ceder, sin consentimiento del afectado, imágenes o grabaciones audiovisuales recibidas de una previa difusión no autorizada, que afecten a la intimidad personal y hayan sido obtenidas fuera del alcance de la mirada de terceros.
  • Nuevo delito para la persecución de perfiles falsos en redes. El legislador incluye un nuevo apartado 5 entre los delitos de coacciones del artículo 172 del Código Penal orientado a sancionar a quienes, utilizando la imagen de una persona sin el consentimiento de su titular, realicen anuncios o abran perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionando al titular de la imagen una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
  • Disolución obligatoria de la persona jurídica condenada por ciertos delitos. Se incluye la pena de disolución de la persona jurídica entre las sanciones que deberán ser impuestas a las personas jurídicas condenadas por delitos de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores de los artículos 187-189 bis del Código Penal (que ya generaban responsabilidad penal corporativa antes de la publicación de la LOGILS).

Además de estas novedades en el ámbito de la responsabilidad penal de las empresas, también se incorporan cambios que pueden afectar a su responsabilidad civil derivada del delito (y aquella de las personas físicas). En este sentido, se introduce la nueva figura de la revocación de la renuncia de la acción civil en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hasta ahora, este artículo preveía la posibilidad de renunciar a la acción civil; renuncia que desplegaba todos sus efectos y que no era revocable. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operada por LOGILS, permite ahora que se revoque la renuncia mediante resolución judicial, a solicitud de la parte perjudicada con anterioridad al trámite de calificación y previa audiencia a las partes. La revocación solo será posible cuando las consecuencias civiles del delito que se preveían en el momento de la renuncia resulten ser finalmente más graves o en aquellos supuestos en los que la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con el responsable del delito.

Podemos ver, por tanto, que la revocación de la renuncia no es exclusiva de determinados delitos, sino que, en principio, aplicará con carácter general en cualquier procedimiento penal independientemente de su objeto. Sin duda, una previsión así (y de esta amplitud en su alcance) podrá generar inseguridad jurídica en relación con los acuerdos transaccionales, habituales en los procedimientos penales que afectan a sociedades.

 

 

Escrito por Ignacio Sánchez, Sara Sanz, Virginia Canales y José Calabuig.

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