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15 noviembre 2024
El CAM publicó sus nuevas Reglas de Arbitraje, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2022. Los principales cambios en las Reglas del CAM son: la inclusión de un procedimiento simplificado y de baja cuantía; referencia expresa a la celebración de audiencias remotas y comunicaciones electrónicas; normas para la incorporación de partes adicionales; nombramiento de secretarios del tribunal; confirmación de la imparcialidad y disponibilidad del árbitro; revelación de la financiación de terceros; aumento de los costos del arbitraje; solicitud de medidas provisionales conservatorias urgentes; y modificación de la cláusula modelo estándar, así como la inclusión de una cláusula modelo para procedimientos simplificados y de baja cuantía.
Las nuevas Reglas del CAM contienen un nuevo conjunto de reglas de arbitraje simplificado y de baja cuantía, que se aplican a los litigios cuya cuantía no sea superior a MX$ 3 millones (aproximadamente USD $150,000), o cuando las partes así lo acuerden expresamente.
Bajo las reglas de arbitraje simplificado, el arbitraje se tramite ante un árbitro único, no habrá Acta de Misión, no habrá audiencia arbitral (salvo acuerdo en contrario de las partes o en circunstancias excepcionales) y los plazos son más reducidos.
Existe un Arancel de Gastos de Arbitraje específico para este procedimiento.
Las Reglas ahora confirman expresamente que las audiencias podrán celebrarse en persona, de forma remota o de forma híbrida, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. Además, las Reglas también confirman que las partes podrán presentar sus comunicaciones por medios electrónicos y que las notificaciones podrán realizarse por medios electrónicos.
Las Reglas abordan la incorporación de partes adicionales. Mientras que anteriormente las Reglas del CAM no se pronunciaba al respecto, ahora establecen que las Partes pueden solicitar al Secretario General la incorporación de un tercero al procedimiento.
Las Reglas incluyen una serie de disposiciones nuevas sobre los secretarios del tribunal. El tribunal arbitral, previa consulta a las partes, podrá nombrar un secretario del tribunal. El CAM también publicó las Directrices para la designación de Secretarios del Tribunal Arbitral.
Las Reglas aclaran que los árbitros están obligados a confirmar su disponibilidad e imparcialidad, además de su independencia.
Las partes deben revelar cualquier acuerdo de financiación de terceros y la identidad del financiador.
La tasa administrativa del CAM y los honorarios de los árbitros aumentaron un 20% respecto al último Arancel de Gastos de Arbitraje publicado en 2011.
Se aclara que la solicitud de medidas cautelares y provisionales urgentes se presentará junto con la solicitud de arbitraje.
Las tasas de las medidas urgentes y conservatorias se modificaron y se fijaron en una tasa fija por los servicios de administración del CAM y los honorarios del árbitro de urgencia.
La cláusula modelo estándar se modificó indicando expresamente que las partes deberán señalar la sede, el idioma y a la ley aplicable al fondo.
Se incluyó una nueva cláusula modelo para hacer referencia expresa a la intención de las partes de elegir la aplicabilidad de las Reglas de Arbitraje Simplificado y de Baja Cuantía.
Las partes deben considerar que las Reglas de Arbitraje Simplificado y de Baja Cuantía se aplican automáticamente a las disputas por montos de hasta MX $3 millones (aproximadamente USD $150,000) a menos que las partes opten explícitamente por no hacerlo en el acuerdo de arbitraje.
Del mismo modo, las partes deberán considerar si desean optar por las Reglas de Arbitraje Simplificado y de Baja Cuantía para las controversias con reclamaciones superiores a MX $3 millones.
Los procedimientos de arbitraje pendientes a partir del 1 de diciembre de 2022, independientemente de la cuantía reclamada, seguirán rigiéndose por las anteriores Reglas de Arbitraje del CAM.
Si desea consultar las nuevas Reglas de Arbitraje del CAM, haga clic.
Autores: Omar Guerrero Rodríguez, Luis Enrique Graham, Eduardo Lobatón Guzmán y Sylvia Sámano.