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15 noviembre 2024
La Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea es un reglamento europeo (aprobado hace pocos meses) que regula el ecosistema de las plataformas de intermediación de internet. Será de aplicación de manera escalonada en el tiempo. La obligación más próxima vence el próximo 17 de febrero de 2023: será necesario que todas las plataformas en línea hayan publicado el promedio de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea en los últimos seis meses.
Otros hitos relevantes serán (i) el 17 de febrero de 2024, cuando la DSA será de aplicación a todos los servicios de intermediación de internet y además (ii) en torno a verano será de aplicación a las plataformas en línea de muy gran tamaño
La Ley de Servicios Digitales (un Reglamento de la Unión Europea –“DSA”–) es de aplicación a todos los servicios de la sociedad de la información que actúen como intermediarios. Es decir, servicios dedicados a (i) alojar contenidos facilitados por parte de destinatarios del servicio y a petición de estos, (ii) o bien lleven a cabo actividades de “mera transmisión”, o (iii) actividades de “memoria caché”.
Las plataformas en línea constituyen una subcategoría de los servicios de alojamiento de contenido de terceros. Para cualificar como plataforma en línea es preciso que el contenido alojado por destinatarios del servicio sea objeto de difusión al público, lo cual significa que esté a disposición de un número “potencialmente ilimitado de personas”. Por tanto, servicios donde un usuario aloje información pero esta solamente esté a su disposición (o a disposición de un grupo cerrado), podrá ser una plataforma de alojamiento, pero no una plataforma en línea. Por ejemplo, servicios de almacenamiento cloud, servicios para compartir contenido multimedia entre usuarios individuales (o un grupo, por ejemplo de amigos o familia)… Además, cuando la funcionalidad de la información alojada por destinatarios del servicio sea auxiliar o menor (como la sección de comentarios de un periódico), tampoco esta funcionalidad provocará que el servicio se considere plataforma en línea.
Son estas plataformas en línea las que como muy tarde el 17 de febrero deberán publicar el promedio de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea en los últimos seis meses.
En un futuro, la Comisión Europea deberá publicar un acto delegado con respecto al cálculo del número de destinatarios activos. Sin embargo, de momento únicamente disponemos del reciente documento Preguntas y Respuestas sobre el recuento de destinatarios del servicio de la Comisión Europea (disponible en inglés) (la “Guía de la Comisión”), que ofrece información limitada.
La obligación no consiste en publicar el número de los usuarios de la plataforma, sino de los destinatarios del servicio (conceptos que no tienen por qué coincidir). Un destinatario del servicio es cualquier persona física o jurídica que utilice un servicio intermediario, sin necesidad de que esté registrado. En particular, la Guía de la Comisión señala que es preciso tener en cuenta tanto a los usuarios profesionales de la plataforma, como a los consumidores y a los terceros anunciantes que interaccionen con el contenido.
No todo el destinatario del servicio debe ser contado a efectos de la publicación, aunque el umbral está alto. En particular, cualquier destinatario que esté expuesto a la información de la plataforma debe ser contado (es decir, el que proactivamente visite la plataforma, visualice contenido, haga scrolling, etc.).
Además, para contabilizar la cifra a publicar es preciso que el destinatario del servicio haya estado expuesto al menos una vez en los seis meses anteriores a la información del mismo, de acuerdo con la Guía de la Comisión.
En la DSA no hay demasiadas certezas técnicas sobre cómo contar usuarios. Sin embargo, tanto en la Ley como en la Guía de la Comisión hay pistas que las empresas pueden tener en cuenta:
Debe tenerse en cuenta que la Guía de la Comisión establece que la DSA no proporciona una base legitimadora del tratamiento bajo la normativa de protección de datos.
No existe ningún requisito formal al respecto. La única obligación es poner dicha información a disposición del público en sus interfaces en línea, de manera fácilmente disponible y accesible.
Como regla general, la normativa no exige a los proveedores de plataformas en línea notifiquen la información sobre la media mensual de destinatarios activos a la Comisión o al coordinador de servicios digitales competente. No obstante, dicha información debe ser facilitada, sin dilación indebida, bajo una petición expresa de la Comisión o del coordinador de servicios digitales competente. Asimismo, tanto la Comisión como el coordinador de servicios digitales podrán solicitar al proveedor que facilite la información adicional acerca de la metodología empleada para el cálculo de dicha media.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de transparencia y en aras a permitir el control del cumplimiento de la normativa en los meses iniciales de su aplicación, los proveedores podrán realizar una comunicación espontánea de dicha información al buzón especifico de la Comisión habilitado al efecto ([email protected]), así como al coordinador de servicios digitales competente de su Estado Miembro (una vez designado éste). El objetivo de dicha comunicación es facilitar y acelerar el proceso de designación de las plataformas en línea y de los motores de búsqueda el línea catalogados como VLOPs (very large online platforms) y VLOSE (very large online search engines) respectivamente.
Los servicios de alojamiento deben analizar si entran en la definición de “plataforma en línea”.
Todas las plataformas en línea deben publicar, a más tardar el 17 de febrero, el promedio mensual de sus destinatarios de servicio activos de los últimos 6 meses
Debe adoptarse una correcta metodología de contar destinatarios del servicio, de acuerdo con la DSA y la Guía de la Comisión.
Autores: Gonzalo F. Gállego, Juan Ramón Robles y Joanna Rozanska.