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ATENCIÓN DONATARIAS VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS

El 18 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23. En esta Resolución de Modificaciones, entre otras cuestiones, se modificó la regla 3.10.4, correspondiente a la Vigencia y Renovación de la autorización para recibir donativos deducibles

En esta disposición se realiza un reacomodo de las causales en las cuales no opera la renovación automática de la autorización para recibir donativos deducibles. En caso de que alguna donataria no cumpla con estas obligaciones y requisitos, su autorización dejará de estar vigente y se publicará la pérdida de la vigencia en el Anexo 14. Estos son las obligaciones y requisitos que se deben cumplir para obtener la renovación automática:

 

    1. Que hayan presentado las declaraciones informativas siguientes:

 

      1. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, en términos de la ficha de trámite 19/ISR contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
      2. La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
      3. Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, en términos de la ficha de trámite 146/ISR contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles a que se refiere la citada regla.

 

    1. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el apartado A del artículo 82-Quater de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

    1. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.

 

  1. Adicionalmente, se incluyó una aclaración en el párrafo cuarto de la regla, de que el Anexo 14 de la RMF incluirá, tanto las autorizaciones vigentes, como las que han perdido la vigencia. Este cambio es únicamente aclaratorio, pues dicho Anexo 14 ya incluye las autorizaciones vigentes.

 

  1. Por último, aun cuando no fue modificado en la regla, derivado de que la autorización del Patronato fue revocada en este año, en la regla se hace referencia al tratamiento fiscal que tendrán los ingresos por donativos recibidos durante el periodo de revocación, en los cuales se considerarán ingresos gravables, a menos de que se recupere la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que fue revocada.

 

  1. Para su referencia se incluye la transcripción de la nueva regla 3.10.4.:

 

“Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.4. Para los efectos de los artículos 36 Bis del CFF, así como 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

 

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles se especifica en la constancia de autorización.

 

Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:

 

  1. Que hayan presentado las declaraciones informativas señaladas a continuación:

 

    1. La establecida en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
    2. La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
    3. La referida en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR "Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2", contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles a que se refiere la citada regla.

 

  1. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quater, apartado A de la Ley del ISR.

 

  1. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.

 

El SAT dará a conocer, a través del Anexo 14, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización se encuentre vigente, así como aquéllas que hayan perdido la vigencia de dicha autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, sin que ello las exima del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.

 

Los donativos recibidos durante el ejercicio por el que se perdió la vigencia de la autorización y hasta la publicación de esta, serán considerados como ingresos acumulables para las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, en tanto no recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en que la perdieron.

 

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos de la regla 2.5.10., quinto y sexto párrafos, no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentran canceladas en dicho registro, perderán la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.

 

CFF 27, 36 Bis, LISR 82-Quater, 86, RCFF 29, RLISR 36, 131, RMF 2023 2.5.10., 2.5.13.”

 

Consultar: DOF - Diario Oficial de la Federación

 

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